TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Participación ciudadana_Mecanismos de participación ciudadana a69_f37_a La información respecto a los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones. 
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Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana Fundamento jurídico, en su caso Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana  Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión y consideración Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas Medio de recepción de propuestas Fecha de inicio recepción de las propuestas Fecha de término recepción de las propuestas Área(s) y servidor(es) público(s) con los que se podrá establecer contacto
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Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/07/2023 30/09/2023 Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal  Art. 139 al 145 del capítulo décimo de la Ley Organica Municipal para el estado de Hidalgo. Promover la participación de los distintos sectores de la sociedad  y de la cuidadania en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo municipal, efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del Municipio. Sistematizar la interacción entre la ciudadanía y las autoridades en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo municipal, efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del Municipio.   Control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio, los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos Federal y Estatal y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas. Ley Organica Municipal para el estado de Hidalgo, capitulo decimo. ARTÍCULO 143.- Podrán ser miembros de la Asamblea General: I. Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento; II. Los titulares de los órganos de las dependencias del Gobiernodel Estado y los representantes de las entidades de la Administración Pública Federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio; III. Los Diputados de los distritos federal y local al que corresponda el Municipio; IV. Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes; V. Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en el Municipio; VI. Los Delegados Municipales y Subdelegados; VII. Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal; VIII. Los Presidentes de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y IX. Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime pertinente.         tabla 395424 id 1 PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN  17/10/2023 17/10/2023 Los criterios 10,11,12,13 se encuentran vacíos derivado que en el Tercer Trimestre del ejercicio fiscal no se realizo ninguna sesión del COPLADEM.